SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-s4

Fecha: 29-Jul-2020

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 022/2019 de 9 de octubre, cursante de fs. 209 a 214, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Memorándum 168/2019 y la RA 0615/2019, ordenando la reincorporación inmediata en el mismo cargo donde venía trabajando, con igual salario y demás formalidades que establece la norma y la institución, en el plazo de veinticuatro horas. Recomendando a las autoridades demandadas brindar un trato digno a la accionante, determinación asumida bajo los siguientes argumentos: a) La accionante prestó sus servicios desde el 2010; vale decir, más de cinco años, sometiéndose a evaluaciones permanentes sobre el desempeño de sus funciones, con resultados positivos y felicitaciones; b) Trabajó en la Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Andrés de Santa Cruz” de Chayanta del departamento de Potosí, donde prestó sus servicios como funcionaria administrativa, siendo inscrita en el Escalafón Nacional Docente Administrativo del Magisterio mediante RA A08-0311/2017, encontrándose en la carrera administrativa institucionalizada, como Responsable de Presupuestos y Contabilidad, aprobando el ascenso de categoría el 2017; c) En la Resolución Jerárquica no se pronuncian sobre su inscripción en el Escalafón Nacional, más al contrario, se limitan a señalar que se le puede reacomodar, incluso disponen que la Dirección Departamental de Educación reubiquen a la solicitante de tutela, aspecto contradictorio; toda vez que, por un lado refieren que la impetrante de tutela no goza de inamovilidad laboral y por otro pretenden reubicarla en otro lugar; d) De acuerdo con la documentación que se adjunta a la presente acción de defensa, se tiene que la accionante el 28 de febrero de 2019 estaba trabajando, así como los días de carnaval en los que se le otorgó tolerancia; y, e) Respecto a la lesión del derecho a la no discriminación por razón de género y credo, no se vislumbró dicho trato a la impetrante de tutela por parte de las autoridades demandadas, en razón a que no existe el fundamento fáctico ni prueba que sustente dicha afirmación.