SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-s4

Fecha: 29-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

La impetrante de tutela refiere que las autoridades demandadas, conculcaron sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, a la inamovilidad funcionaria, al trabajo, estabilidad y continuidad laboral, a ejercer la función pública y a no ser discriminada en razón de género y credo; toda vez que, a tiempo de confirmar el Memorándum de agradecimiento ME/VESFP/DGFM/EGI/0168/2019 y emitir la nota NE/VESFP/DGFM/EFB 285/2019, que resolvió el recurso de revocatoria y pronunciar la RA 0615/2019 que dio respuesta al recurso jerárquico, no tomaron en cuenta que a partir de su inscripción en el Escalafón Nacional del Servicio de Educación, se le asignó la categoría quinta y gozaba de todas las prerrogativas que le reconoce la Ley 070 y demás normativa vigente, respecto a la inamovilidad funcional, que le garantizaba su carrera administrativa, lo que generó la vulneración de su derecho al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral.

En ese orden, evidenciando que el planteamiento central de esta acción de defensa, se traduce en que la Resolución Jerárquica emitida por el Viceministro de Educación Superior y Formación Profesional, lesiona su derecho al debido proceso y carece de la debida fundamentación motivación y congruencia, en virtud a que dicha autoridad no se pronunció sobre su inscripción en el Escalafón Nacional del Magisterio, a fin de determinar si correspondía o no su inamovilidad laboral, como tampoco se manifestó respecto al por qué se lanzó una convocatoria de su cargo, sin antes haber sido notificada con la desvinculación de su fuente laboral, en ese entendido, corresponde realizar la contrastación entre las aseveraciones expuestas en dicho recurso y las decisiones asumidas por la autoridad jerárquica al resolver el mismo.

Establecidos los antecedentes procesales y con la finalidad de resolver adecuadamente la problemática expuesta en la demanda tutelar, corresponde previamente señalar que al haberse agotado los mecanismos de reclamación en la vía administrativa, a través de los recursos de revocatoria y el recurso jerárquico último que fue resuelto mediante RA 0615/2019, por el Viceministro de Educación Superior y Formación Profesional; se tiene que ésta decisión será la que se analizará por medio de la presente acción de amparo constitucional; toda vez que, al constituirse el Viceministro ahora demandado, en componente de la última instancia en la materia, es a él a quien le compete corregir y reparar los errores y anomalías en las que hubiesen incurrido las instancias inferiores.