SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-s4
Fecha: 29-Jul-2020
II.5.
II.5. El 1 de marzo de 2019, mediante Memorándum ME/VESFP/DGFM/EGI/00168/2019, el Director General de Formación de Maestros, Fernando Carrión Justiniano, refirió que en virtud de haber cumplido las funciones asignadas según Memorándum de Designación 0006333 y conforme al DS 0012/2009; por el cual, fue beneficiada con la inamovilidad laboral por maternidad, en uso de sus atribuciones agradeció sus servicios prestados y aportes realizados en el tiempo en el que fue designada como Responsable de Presupuesto y Contabilidad en la Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Andrés de Santa Cruz” de Chayanta del departamento de Potosí, documento con el que fue notificada la accionante el 13 de igual mes y año (fs. 45) determinación que fue objeto de impugnación a través del recurso de revocatoria que mereció la nota NE/VESFP/DGFM/EFB 0285/2019 de 11 de abril; por medio de la cual, el Director General de Formación de Maestros confirmó lo dispuesto en el Memorándum ME/VESFP/DGFM/EGI/00168/2019; decisión contra la cual se interpuso recurso jerárquico (fs. 12 a 19); que fue resuelto mediante RA 0615/2019 de 4 de septiembre; por la que, Eduardo Cortez Baldiviezo, Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional dependiente del Ministerio de Educación, resolvió confirmar el Memorándum de Agradecimiento y la nota NE/VESFP/DGFM/EFB 0285/2019, emitidas por el Director General de Formación de Maestros (fs. 23 a 37)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- declara un ítem en acefalía cuando una persona
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR