SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
a)
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, se deje sin efecto el decreto de 24 de junio de 2019, que autorizó librar el mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble que habita hace más de treinta años; y, b) Se ordene la tramitación de un nuevo mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble rematado, cumpliendo los pasos, requisitos y exigencias conforme el art. 427.II del CPC.
Juan Loayza Ramos a través de su abogada en audiencia manifestó que: a) Se le adjudicó el bien inmueble en una subasta pública; b) La accionante fue notificada con el desapoderamiento y tuvo el tiempo suficiente para apersonarse al proceso; c) Es falso que a la accionante no se le hubiera notificado, pues devolvió notificaciones al Juzgado por lo que la acción de amparo constitucional no cumplió con el principio de subsidiariedad; d) Como bien lo mencionó la accionante, existe un incidente que aún no fue resuelto en el juzgado; e) La accionante no tiene acreditación ni interés legítimo, al no contar con ninguna transferencia. Su persona adquirió el bien inmueble de Cecilia del Carmen Rodríguez Orellana, siguiendo los pasos que se encuentran en los dos expedientes que se revisan; y, f) Conforme a lo mencionado por la accionante y estando aun sustanciándose el proceso ante el incidente de nulidad, solicita que la presente acción de defensa sea denegada al no cumplirse los requisitos para su interposición.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de defensa, a la propiedad privada, a la integridad psicológica, a la dignidad humana y al principio de acceso a la justicia; en razón que el Juez ahora accionado: a) Al emitir el proveído de 24 de junio de 2019, incumplió lo dispuesto por el art. 427.II del CPC, privándole de la oportunidad de ser conminada y de oponerse al desapoderamiento del bien inmueble que ocupa hace más de treinta años; y, b) Pospuso la resolución del incidente de nulidad de obrados que planteó contra el referido proveído, deviniendo tal actuación en “ineficaz”, exponiéndola a un daño irremediable e irreparable; por lo que corresponde aplicar la excepción al principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- que ésta no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- CONFIRMAR