SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
II.3.
II.3. Consta informe de representación, presentado el 3 de junio de 2019 por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien informó al Juez ahora accionado que el 23 de mayo del referido año se constituyó en el domicilio ubicado en la UV 29, manzana 36, barrio Urbari, calle Galaxia 132, zona sudoeste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a objeto de notificar a los ocupantes, mismos que no se encontraban y preguntando a los vecinos, nadie supo responder y “…en ese momento había alguien buscando a una persona que vive en el lugar el cual me dijo que responde al nombre de Mercedes Chávez Arana…” (sic), motivo por el cual procedió a dejar la notificación por cédula judicial en ese domicilio (fs. 169).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- que ésta no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- CONFIRMAR