Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
II.5.
II.5. A través de memorial presentado el 13 de septiembre de 2019, la accionante planteó ante el Juez hoy accionado incidente de nulidad de obrados y en consecuencia, solicitó dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento para evitar la vulneración de sus derechos fundamentales, en respuesta, la citada autoridad judicial por decreto de 16 de ese mes y año corrió en traslado a la parte contraria (fs. 233 a 242 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- que ésta no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- CONFIRMAR