SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 123 de 8 de octubre de 2019, cursante de fs. 256 vta. a 259, denegó la tutela solicitada por improcedencia, exhortando al Juez hoy accionado a cumplir con la norma procesal, pronunciándose en el tiempo que la ley establece, sin imposición de costas a la accionante por ser excusable; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional no puede ser sustituida por ningún otro proceso en la vía ordinaria, si bien es cierto que la accionante pidió la excepción a la subsidiariedad ante el posible daño inminente e irreparable y la eventualidad de ser desapoderada del bien inmueble, objeto del litigio sin ser notificada, se advierte que el Juez ahora accionado providenció que su incidente sería resuelto junto a otros similares, atendiendo el principio de unidad que debe regir en la tramitación del proceso; no existiendo la posibilidad de aceptar los argumentos planteados por la accionante ya que en la vía ordinaria hay un incidente de nulidad que merece resolución; y, 2) El ahora tercero interesado fue notificado con el incidente de nulidad de obrados el 1 de octubre de 2019, quien respondió el 4 de igual mes y año, lo que significa que el Juez hoy accionado se encuentra dentro del plazo establecido a efectos de emitir un pronunciamiento.
En vía de aclaración, complementación y enmienda, la accionante a través de su abogado, pidió a la Sala Constitucional que anule la providencia que dispuso la emisión del mandamiento de desapoderamiento para que el mismo se tramite correctamente y se le permita oponerse y ser escuchada con la finalidad que se conozca su versión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- que ésta no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- CONFIRMAR