SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S3

Fecha: 27-Jul-2020

i)

En uso de su derecho a la dúplica señaló que: i) El hoy tercero interesado no se adjudicó el bien inmueble en un remate público como indicó, sino a través de una subrogación de deuda mediante un contrato; ii) Su persona no fue notificada con ninguna pieza procesal como se advierte del expediente; iii) Al notificarse a Cecilia del Carmen Rodríguez Orellana, quien falleció el 2014, devolvió esa diligencia al juzgado; y, iv) Para tener personería y poder oponerse al desapoderamiento, debía ser conminada con su nombre y apellido como lo dispone el art. 427.II del CPC; sin embargo, ello no sucedió, efectuándose un mal procedimiento.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional señaló lo siguiente: i) La complementación y enmienda no variará el fondo de la resolución, simplemente puede realizar aclaraciones pertinentes de algún defecto formal que se hubiera omitido; ii) Conforme a lo dispuesto por el art. 54.I del CPCo y a la problemática planteada en el caso concreto, no se podría ingresar al análisis de fondo, puesto que existe un recurso con resolución pendiente, teniendo un plazo para ser resuelto a ser cumplido por el Juez de la causa, habiéndose corrido en traslado el mismo y también contestado; y, iii) Si bien es cierto que no dejó sin efecto el decreto de mandamiento de desapoderamiento, esa Sala Constitucional exhortó al Juez ahora accionado para que cumpla con el plazo que la ley le franquea para resolver el recurso pendiente, no siendo justificable que el mismo en el marco del principio de unidad, busque resolver todo de forma conjunta.