SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S3

Fecha: 27-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso ejecutivo seguido por Elena Zeballos Aguilera contra Cecilia del Carmen Mercado Orellana -fallecida en abril de 2014-, a finales de enero de 2013, el Oficial de Diligencias del entonces Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, se apersonó a su domicilio ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 29, manzana 36, calle Galaxia 132, zona sudoeste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7011990097521; con el objeto de inspeccionar e informar a la autoridad judicial sobre quienes lo ocupaban y llevar a cabo el lanzamiento judicial, hecho que la motivó a buscar al propietario -padre de sus hijos-, quien le señaló que nunca vendió ni gravó el bien inmueble a favor de Elena Zeballos Aguilera -acreedora dentro del proceso ejecutivo- y negó cualquier relación comercial con Cecilia del Carmen Rodríguez Orellana; sin embargo, el Juez de la causa ordenó a su persona y a su familia desocupar el bien inmueble en el plazo de diez días, bajo “prevenciones” de librar mandamiento de desapoderamiento, acto procesal que le fue notificado el 31 de enero de 2013. Ante ese atropello planteó incidente de nulidad de obrados, que fue resuelto por Auto 82/13 de 25 de marzo del citado año, disponiendo la nulidad del remate, puesto que la ejecutada se adjudicó su propio bien inmueble; siendo una verdadera contradicción jurídica, demostrándose así que el proceso ejecutivo se realizó con la única finalidad de desalojarla de ese bien inmueble; decisión confirmada mediante Auto de Vista 388 de 4 de noviembre de 2013.

Posteriormente, y efectuadas las averiguaciones advirtió que Cecilia del Carmen Rodríguez Orellana -demandada en el proceso ejecutivo- falleció el 2014, por lo que la documentación presentada en ese proceso, sería falsa; sin embargo, el bien inmueble de referencia se encontraba registrado bajo el nombre de Juan Loayza Ramón -ahora tercero interesado-, a consecuencia de un contrato de subrogación de deuda que se realizó dentro del proceso ejecutivo seguido por Francisco Luis Guaygua García contra Cecilia del Carmen Rodríguez Orellana, siendo esas personas, parte de un “engranaje delictivo” para despojarla de su derecho posesorio del bien inmueble que ocupa desde hace más de treinta años.

El 18 de marzo de 2019, fue notificada con el memorial de 11 de febrero del mismo año, a través del cual el ahora tercero interesado solicitó al Juez hoy accionado se libre mandamiento de desapoderamiento contra Cecilia del Carmen Rodríguez Orellana, conociendo así la segunda ejecución de desalojo que se pretendía realizar en su contra; empero, al no ser esa la vivienda de la nombrada devolvió dicha diligencia, no pudiendo constituirse ese acto en una oposición al desapoderamiento, pues en ningún momento se la conminó a la entrega del bien inmueble que habita, tampoco a Cecilia del Carmen Rodríguez Orellana -fallecida- ni a ninguna otra persona, lo que demuestra que el Juez hoy accionado incumplió el art. 427.II del Código Procesal Civil (CPC), ya que debió notificar a la ejecutada, a los ocupantes y a los poseedores, a efectos que se entregue el bien inmueble rematado al décimo día, situación que no ocurrió, no existiendo dicha conminatoria, y en caso de negativa de la entrega de ese bien inmueble, el Juez ahora accionado recién podía librar el respectivo mandamiento de desapoderamiento; asimismo, en el expediente cursa su apersonamiento para devolver dicha notificación y obtener fotocopias para conocer lo sucedido, ya que no tuvo opción de oponerse al desapoderamiento dentro de los diez días, siendo violentado el procedimiento por la propia autoridad judicial hoy accionada al librar el mandamiento de desapoderamiento.

Ante la inobservancia del art. 427.II del CPC y descubierta la falsedad de los apersonamientos de la fallecida Cecilia del Carmen Rodríguez Orellana, presentó incidente de nulidad de obrados que en su caso resultaría “ineficaz”, denunciando la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, porque no fue conminada, ni tuvo la posibilidad de oponerse al desapoderamiento, advirtiendo que ni siquiera la ejecutada fue citada con la demanda o auto intimatorio, quien a esa fecha se encontraba fallecida; es así que, en el incidente solicitó como medida cautelar, dejar en suspenso el mandamiento de desapoderamiento de 30 de agosto de 2019, porque su ejecución le ocasionaría un daño irreparable, al encontrarse menores de edad y personas de la tercera edad ocupando el bien inmueble; sin embargo, las recargadas labores del Juez ahora accionado le impidieron conocer ese incidente de nulidad, ocasionando que el mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble continúe autorizado para su ejecución con la cooperación de la fuerza pública.

Al encontrarse amenazados y vulnerados sus derechos a la integridad psicológica, a la vivienda y a la dignidad humana, previstos en la Constitución Política del Estado; el incidente de nulidad de obrados planteado es “ineficaz” por el tiempo que demorará en su tramitación pudiendo ser despojada del bien inmueble, objeto del litigio en cualquier momento, situación que justifica la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional para que puedan entrar al análisis de fondo de la presente acción tutelar precautelando sus derechos vulnerados.