0020/2020 de 24 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0020/2020 de 24 de agosto

Fecha: 24-Ago-2020

“Asimismo, el hecho de que en el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, aparentemente la acción pauliana proviene de la ejecución de una sentencia ejecutoriada de cumplimiento de obligación agraria, no enerva de ninguna manera las normas de competencia establecidas con claridad; máxime si se tiene en cuenta que la acción pauliana es un proceso autónomo e independiente que si bien tiene un objetivo como es el de anular la disposición fraudulenta de bienes del deudor en detrimento de la garantía asegurada con todo el patrimonio del acreedor (véase, Carlos R. Obal, ‘Acción revocatoria o pauliana’ en Enciclopedia jurídica OMEBA, Tomo I, A, Driskill, 1986, Buenos Aires); sin embargo, la acción pauliana no es un proceso de ejecución de sentencia; es decir, la acción pauliana no es un proceso accesorio a la ejecución de sentencia como erróneamente hace ver la resolución objeto de la presente disidencia; por lo que, no correspondía declarar competente a la Jueza Agroambiental de San Borja del citado departamento para que conozca y resuelva la acción pauliana interpuesta sobre una vivienda urbana situada a dos cuadras de la plaza principal de la ciudad de San Borja.

“Asimismo, el hecho de que en el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, aparentemente la acción pauliana proviene de la ejecución de una sentencia ejecutoriada de cumplimiento de obligación agraria, no enerva de ninguna manera las normas de competencia establecidas con claridad; máxime si se tiene en cuenta que la acción pauliana es un proceso autónomo e independiente que si bien tiene un objetivo como es el de anular la disposición fraudulenta de bienes del deudor en detrimento de la garantía asegurada con todo el patrimonio del acreedor (véase, Carlos R. Obal, ‘Acción revocatoria o pauliana’ en Enciclopedia jurídica OMEBA, Tomo I, A, Driskill, 1986, Buenos Aires); sin embargo, la acción pauliana no es un proceso de ejecución de sentencia; es decir, la acción pauliana no es un proceso accesorio a la ejecución de sentencia como erróneamente hace ver la resolución objeto de la presente disidencia; por lo que, no correspondía declarar competente a la Jueza Agroambiental de San Borja del citado departamento para que conozca y resuelva la acción pauliana interpuesta sobre una vivienda urbana situada a dos cuadras de la plaza principal de la ciudad de San Borja.