0020/2020 de 24 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0020/2020 de 24 de agosto

Fecha: 24-Ago-2020

COMPETENTE al Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, para conocer y resolver la demanda de división y partición de bienes gananciales plateada por Mercedes Vargas Rengipo contra Miguel Paredes Galarza, debiendo remitirse los antecedentes correspondientes ante dicha autoridad jurisdiccional

La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), considera necesario aclarar su voto de aprobación emitido en la SCP 0020/2020 de 24 de agosto, cuya parte dispositiva declara COMPETENTE al Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, para conocer y resolver la demanda de división y partición de bienes gananciales plateada por Mercedes Vargas Rengipo contra Miguel Paredes Galarza, debiendo remitirse los antecedentes correspondientes ante dicha autoridad jurisdiccional; si bien expresa su acuerdo con la referida Resolución, objeto del presente Voto Aclaratorio; sin embargo, considera necesario realizar una aclaración en relación a la cita que hace en su Fundamento Jurídico III.2 respecto a la SCP 0048/2019 de 4 de septiembre que hace referencia a la SCP 0015/2019, último sobre el cual efectuó un Voto Disidente.

Admitido por Auto Constitucional 0159/2019-CA de 12 de julio, cursante de          fs. 36 a 39, el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián y la Jueza Agroambiental de Pailón, ambos del departamento de Santa Cruz, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional por SCP 0020/2020 de 24 de agosto, declara “COMPETENTE al Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, para conocer y resolver la demanda de división y partición de bienes gananciales plateada por Mercedes Vargas Rengipo contra Miguel Paredes Galarza, debiendo remitirse los antecedentes correspondientes ante dicha autoridad jurisdiccional”.

Suscitado el conflicto de competencia entre el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián y la Jueza Agroambiental de Pailón, ambos del departamento de Santa Cruz, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional por SCP 0020/2020 de 24 de agosto, declara COMPETENTE al Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, para conocer y resolver la demanda de división y partición de bienes gananciales plateada por Mercedes Vargas Rengipo contra Miguel Paredes Galarza, debiendo remitirse los antecedentes correspondientes ante dicha autoridad jurisdiccional”.

A ese efecto conviene hacer referencia que, la SCP 0015/2019 de 13 de marzo, en su Fundamento Jurídico III.2, para definir la competencia, estableció subreglas, señalando: “Si bien, ese es el precedente aplicable a la generalidad de los casos; sin embargo, pueden presentarse supuestos en los cuales existe una causa principal que fue conocida por una u otra jurisdicción, y procesos posteriores emergentes o vinculados al cumplimiento de derechos u obligaciones consolidados en el primer proceso (causa principal), en los cuales, por el destino de la propiedad objeto del conflicto, la jurisdicción competente puede variar, con relación a la causa principal.

En estos casos, considerando los principios de celeridad, seguridad jurídica (art. 178 de la CPE), eficacia, eficiencia, accesibilidad y verdad material        (art. 180.I de la CPE), integralidad e inmediatez (art. 186 de la CPE), debe entenderse que la jurisdicción que conoció la causa principal es competente para conocer los subsiguientes procesos; pues sólo de esa manera, es posible dar una solución integral al problema jurídico planteado y resuelto en el primer proceso. Un entendimiento contrario, podría generar que existan razonamientos hasta discrepantes en procesos que tienen como base un mismo problema jurídico, lo que evidentemente ocasionaría inseguridad jurídica y restaría eficacia y eficiencia a la función judicial.

i) La ubicación geográfica del bien inmueble en litigio, sea ésta urbana o rural, no es esencial para determinar la competencia de las autoridades judiciales, sino, fundamentalmente, el destino del mismo y la naturaleza de la actividad que se desarrolla; entendiéndose que, si está destinado al uso de vivienda, la competencia será de las juezas y jueces ordinarios, en tanto que, si la propiedad inmueble está destinada a la producción agrícola y/o pecuaria, la competencia será de las autoridades judiciales agroambientales; sin embargo,