0020/2020 de 24 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0020/2020 de 24 de agosto

Fecha: 24-Ago-2020

para determinar la competencia entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental

i) La ubicación geográfica del bien inmueble, urbana o rural, no es esencial para determinar la competencia de las autoridades judiciales, sino, fundamentalmente, el destino del inmueble y la naturaleza de la actividad que se desarrolla; entendiéndose que si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda, la competencia será de las juezas y jueces ordinarios, en tanto que si la propiedad inmueble está destinada a la producción agrícola y/o pecuaria, la competencia será de las autoridades judiciales agroambientales; sin embargo,