0020/2020 de 24 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0020/2020 de 24 de agosto

Fecha: 24-Ago-2020

familiar

En ese contexto, de acuerdo al art. 29.II de la LOJ, la jurisdicción ordinaria imparte justicia en las materias civil, comercial, familiar, niñez y adolescencia, tributaria, administrativa, trabajo y seguridad social, anticorrupción, penal y otras que señale la ley; asimismo, la competencia por razón de materia se clasifica en ese mismo orden. En lo que corresponde a los juzgados públicos en materia familiar, conforme al art. 70.3 de la referida Ley, tienen competencia para conocer y resolver entre otros asuntos, en primera instancia las demandas que no hubieran sido conciliadas; por su parte, el art. 421 del CFPF, establece que: ‘Se tramitarán conforme al proceso ordinario las siguientes acciones: a) Nulidad de matrimonio o de unión libre; b) Nulidad de acuerdos en la vía voluntaria notarial; c) División y partición de bienes gananciales cuando no se lo tramite en ejecución de proceso de divorcio; y, d) Determinación de bienes propios cuando exista desacuerdo sobre su calidad’.