0020/2020 de 24 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0020/2020 de 24 de agosto

Fecha: 24-Ago-2020

Disuelto el vínculo conyugal deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes

En el ámbito del derecho sustancial o material, el art. 176 del CFPF establece que: ‘I. Los cónyuges desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales. Esta comunidad se constituye aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. II. Disuelto el vínculo conyugal deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes’; norma que concuerda con lo previsto en el       art. 198 del mismo Código que prescribe que la comunidad ganancial termina por las siguientes causas: ‘a) Desvinculación conyugal;             b) Declaración de nulidad del matrimonio; y, c) Separación judicial de bienes en los casos en que procede’.

Los conflictos familiares, entre otros, se resuelven con las reglas del derecho procesal familiar, que organiza las normas procesales destinadas al ejercicio de la jurisdicción y competencia, en ese orden, de acuerdo a lo establecido el art. 179.I de la CPE y el desarrollo efectuado por los arts. 4, 11 y 12 de la LOJ, la función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de la Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los Juzgados; la Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales; las Jurisdicciones Especiales reguladas por Ley; y, la JIOC, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios; entendiéndose que la jurisdicción es la potestad que emana del pueblo boliviano para impartir justicia, mediante sus respectivos órganos; en cambio, la competencia es la facultad que tiene una autoridad judicial o indígena originaria campesina para impartir justicia o ejercer la jurisdicción en un determinado asunto.