AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2020-CA

Fecha: 28-Ago-2020

a instancia de una de las partes,

El nombrado Código en su art. 79, señala que: “Tienen legitimación activa para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción (las negrillas nos corresponden).

1.    Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico y otro medio alternativo de comunicación inmediata.