AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2020-CA
Fecha: 28-Ago-2020
Dispuesta la censura, se procederá a solicitar Informe Oral a la Alcaldesa O Alcalde Municipal, respecto el tema objeto de la Interpelación, fijándose fecha y hora para la recepción del Informe Oral ante el Pleno del Concejo Municipal en Sesión ordinaria
La convocatoria al referido informe oral se sustenta en las disposiciones contenidas en la Ley 339/2020, concretamente en los arts. 37, que establece que: “Dispuesta la censura, se procederá a solicitar Informe Oral a la Alcaldesa O Alcalde Municipal, respecto el tema objeto de la Interpelación, fijándose fecha y hora para la recepción del Informe Oral ante el Pleno del Concejo Municipal en Sesión ordinaria” (sic); 39.I expresa: “Además, se señalará fecha y hora para que la alcaldesa o alcalde municipal, rinde Informe Oral ante el Pleno del Concejo Municipal sobre la Información declarada insuficiente Si se evidencian indicios de responsabilidad, se dispondrá la remisión de antecedentes ante la autoridad competente para los fines que correspondan” (sic); y, el art. 40: ”… en su totalidad que establece el procedimiento del Informe Oral y el establecimiento de indicios de responsabilidad del Alcalde o Alcaldesa Municipal” (sic).
La citada convocatoria a informe oral, sea por incomparecencia y/o incumplimiento a la interpelación por parte del servidor público sujeto a la misma; sea por insuficiente información, porque rinda informe sobre el tema objeto de la censura y/o por la censura determinada contra el mismo, con base en los artículos acusados de inconstitucionales, ligada al establecimiento de indicios de responsabilidad por parte del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni señalada en la parte in fine de los arts. 39 y 40 inc. f) de la Ley de Fiscalización del indicado Gobierno, violan de manera flagrante y grosera, el principio de separación de funciones -que se aplica también al ámbito municipal-, al derecho a la defensa, a los principios de legalidad, tipicidad, seguridad jurídica, taxatividad y primacía constitucional, instaurados en Constitución Política del Estado.
- el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Dispuesta la censura, se procederá a solicitar Informe Oral a la Alcaldesa O Alcalde Municipal, respecto el tema objeto de la Interpelación, fijándose fecha y hora para la recepción del Informe Oral ante el Pleno del Concejo Municipal en Sesión ordinaria
- …sin precisar cual es la conducta (acción u omisión) del Alcalde Municipal que pueda ser objeto de indicios de responsabilidad, cual es el delito y/o la falta disciplinaria respecto los cuales se puedan establecer dichos indicios, cuando los delitos y las faltas disciplinarias, son de carácter particular y/o personal (servidores públicos sujetos a Interpelaicón y Censura), y deben de estar previamente definidos, tipificados y sancionados mediante ley expresa previa al hecho tipificado y sancionado, vulnerando por otro lado, el principio de separación de funciones entre el órgano legislativo y ejecutivo municipal
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- procederá en el marco de un proceso judicial o
- a instancia de una de las partes,
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR