AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2020-CA

Fecha: 28-Ago-2020

Dispuesta la censura, se procederá a solicitar Informe Oral a la Alcaldesa O Alcalde Municipal, respecto el tema objeto de la Interpelación, fijándose fecha y hora para la recepción del Informe Oral ante el Pleno del Concejo Municipal en Sesión ordinaria

La convocatoria al referido informe oral se sustenta en las disposiciones contenidas en la Ley 339/2020, concretamente en los arts. 37, que establece que: “Dispuesta la censura, se procederá a solicitar Informe Oral a la Alcaldesa O Alcalde Municipal, respecto el tema objeto de la Interpelación, fijándose fecha y hora para la recepción del Informe Oral ante el Pleno del Concejo Municipal en Sesión ordinaria” (sic); 39.I expresa: “Además, se señalará fecha y hora para que la alcaldesa o alcalde municipal, rinde Informe Oral ante el Pleno del Concejo Municipal sobre la Información declarada insuficiente Si se evidencian indicios de responsabilidad, se dispondrá la remisión de antecedentes ante la autoridad competente para los fines que correspondan (sic); y, el art. 40: ”… en su totalidad que establece el procedimiento del Informe Oral y el establecimiento de indicios de responsabilidad del Alcalde o Alcaldesa Municipal” (sic).

La citada convocatoria a informe oral, sea por incomparecencia y/o incumplimiento a la interpelación por parte del servidor público sujeto a la misma; sea por insuficiente información, porque rinda informe sobre el tema objeto de la censura y/o por la censura determinada contra el mismo, con base en los artículos acusados de inconstitucionales, ligada al establecimiento de indicios de responsabilidad por parte del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni señalada en la parte in fine de los arts. 39 y 40 inc. f) de la Ley de Fiscalización del indicado Gobierno, violan de manera flagrante y grosera, el principio de separación de funciones -que se aplica también al ámbito municipal-, al derecho a la defensa, a los principios de legalidad, tipicidad, seguridad jurídica, taxatividad y primacía constitucional, instaurados en Constitución Política del Estado.