Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2020-CA
Fecha: 28-Ago-2020
formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Dispuesta la censura, se procederá a solicitar Informe Oral a la Alcaldesa O Alcalde Municipal, respecto el tema objeto de la Interpelación, fijándose fecha y hora para la recepción del Informe Oral ante el Pleno del Concejo Municipal en Sesión ordinaria
- …sin precisar cual es la conducta (acción u omisión) del Alcalde Municipal que pueda ser objeto de indicios de responsabilidad, cual es el delito y/o la falta disciplinaria respecto los cuales se puedan establecer dichos indicios, cuando los delitos y las faltas disciplinarias, son de carácter particular y/o personal (servidores públicos sujetos a Interpelaicón y Censura), y deben de estar previamente definidos, tipificados y sancionados mediante ley expresa previa al hecho tipificado y sancionado, vulnerando por otro lado, el principio de separación de funciones entre el órgano legislativo y ejecutivo municipal
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- procederá en el marco de un proceso judicial o
- a instancia de una de las partes,
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR