Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2020-CA
Fecha: 28-Ago-2020
el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni
En consulta la Resolución 1194/2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 97 a 112, pronunciada por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni por la que dispusieron rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Mario Suárez Hurtado, Alcalde de dicho Gobierno Autónomo Municipal, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 37, 39 y 40 de la Ley Municipal de Fiscalización del prenombrado Gobierno Autónomo Municipal -Ley 339/2020 de 6 de febrero- por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.I, 115.II, 116, 117.I, 120.I, 178.I, 232 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Dispuesta la censura, se procederá a solicitar Informe Oral a la Alcaldesa O Alcalde Municipal, respecto el tema objeto de la Interpelación, fijándose fecha y hora para la recepción del Informe Oral ante el Pleno del Concejo Municipal en Sesión ordinaria
- …sin precisar cual es la conducta (acción u omisión) del Alcalde Municipal que pueda ser objeto de indicios de responsabilidad, cual es el delito y/o la falta disciplinaria respecto los cuales se puedan establecer dichos indicios, cuando los delitos y las faltas disciplinarias, son de carácter particular y/o personal (servidores públicos sujetos a Interpelaicón y Censura), y deben de estar previamente definidos, tipificados y sancionados mediante ley expresa previa al hecho tipificado y sancionado, vulnerando por otro lado, el principio de separación de funciones entre el órgano legislativo y ejecutivo municipal
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- procederá en el marco de un proceso judicial o
- a instancia de una de las partes,
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR