AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2020-CA

Fecha: 28-Ago-2020

…sin precisar cual es la conducta (acción u omisión) del Alcalde Municipal que pueda ser objeto de indicios de responsabilidad, cual es el delito y/o la falta disciplinaria respecto los cuales se puedan establecer dichos indicios, cuando los delitos y las faltas disciplinarias, son de carácter particular y/o personal (servidores públicos sujetos a Interpelaicón y Censura), y deben de estar previamente definidos, tipificados y sancionados mediante ley expresa previa al hecho tipificado y sancionado, vulnerando por otro lado, el principio de separación de funciones entre el órgano legislativo y ejecutivo municipal

Los antedichos preceptos legales expresan que, una vez concluido el informe oral del Alcalde Municipal, se podrán establecer indicios de responsabilidad: “…sin precisar cual es la conducta (acción u omisión) del Alcalde Municipal que pueda ser objeto de indicios de responsabilidad, cual es el delito y/o la falta disciplinaria respecto los cuales se puedan establecer dichos indicios, cuando los delitos y las faltas disciplinarias, son de carácter particular y/o personal (servidores públicos sujetos a Interpelaicón y Censura), y deben de estar previamente definidos, tipificados y sancionados mediante ley expresa previa al hecho tipificado y sancionado, vulnerando por otro lado, el principio de separación de funciones entre el órgano legislativo y ejecutivo municipal” (sic).

No se puede acudir al informe oral, que pueda derivar en algún indicio de responsabilidad, sin que previamente de manera formal y legal, se encuentre tipificada y sancionada, sea como delito o como falta disciplinaria; se pregunta con justo derecho cuál es el delito y/o falta disciplinaria que su autoridad presuntamente cometió; salvo que, únicamente las autoridades solicitantes del aludido informe, presuman una corresponsabilidad, basada en responsabilidad ajena; aspectos que, resultan violatorios al principio de separación de funciones (legislación sobre atribuciones y competencias del ejecutivo municipal como autoridad electa), al “…derecho a la seguridad jurídica…” (sic) -ausencia de certeza-, de legalidad, tipicidad y taxatividad entre otros, al respecto el Tribunal Constitucional desarrolló una vasta jurisprudencia plasmada en la “…S.C. 22/2002 citada por la S.C.P. de 25 de febrero de 2015” (sic), la SC 0035/2005 de 15 de junio y la SCP 0746/2020-R de 26 del mismo mes.