AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2020-CA
Fecha: 28-Ago-2020
…sin precisar cual es la conducta (acción u omisión) del Alcalde Municipal que pueda ser objeto de indicios de responsabilidad, cual es el delito y/o la falta disciplinaria respecto los cuales se puedan establecer dichos indicios, cuando los delitos y las faltas disciplinarias, son de carácter particular y/o personal (servidores públicos sujetos a Interpelaicón y Censura), y deben de estar previamente definidos, tipificados y sancionados mediante ley expresa previa al hecho tipificado y sancionado, vulnerando por otro lado, el principio de separación de funciones entre el órgano legislativo y ejecutivo municipal
Los antedichos preceptos legales expresan que, una vez concluido el informe oral del Alcalde Municipal, se podrán establecer indicios de responsabilidad: “…sin precisar cual es la conducta (acción u omisión) del Alcalde Municipal que pueda ser objeto de indicios de responsabilidad, cual es el delito y/o la falta disciplinaria respecto los cuales se puedan establecer dichos indicios, cuando los delitos y las faltas disciplinarias, son de carácter particular y/o personal (servidores públicos sujetos a Interpelaicón y Censura), y deben de estar previamente definidos, tipificados y sancionados mediante ley expresa previa al hecho tipificado y sancionado, vulnerando por otro lado, el principio de separación de funciones entre el órgano legislativo y ejecutivo municipal” (sic).
No se puede acudir al informe oral, que pueda derivar en algún indicio de responsabilidad, sin que previamente de manera formal y legal, se encuentre tipificada y sancionada, sea como delito o como falta disciplinaria; se pregunta con justo derecho cuál es el delito y/o falta disciplinaria que su autoridad presuntamente cometió; salvo que, únicamente las autoridades solicitantes del aludido informe, presuman una corresponsabilidad, basada en responsabilidad ajena; aspectos que, resultan violatorios al principio de separación de funciones (legislación sobre atribuciones y competencias del ejecutivo municipal como autoridad electa), al “…derecho a la seguridad jurídica…” (sic) -ausencia de certeza-, de legalidad, tipicidad y taxatividad entre otros, al respecto el Tribunal Constitucional desarrolló una vasta jurisprudencia plasmada en la “…S.C. 22/2002 citada por la S.C.P. de 25 de febrero de 2015” (sic), la SC 0035/2005 de 15 de junio y la SCP 0746/2020-R de 26 del mismo mes.
- el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Dispuesta la censura, se procederá a solicitar Informe Oral a la Alcaldesa O Alcalde Municipal, respecto el tema objeto de la Interpelación, fijándose fecha y hora para la recepción del Informe Oral ante el Pleno del Concejo Municipal en Sesión ordinaria
- …sin precisar cual es la conducta (acción u omisión) del Alcalde Municipal que pueda ser objeto de indicios de responsabilidad, cual es el delito y/o la falta disciplinaria respecto los cuales se puedan establecer dichos indicios, cuando los delitos y las faltas disciplinarias, son de carácter particular y/o personal (servidores públicos sujetos a Interpelaicón y Censura), y deben de estar previamente definidos, tipificados y sancionados mediante ley expresa previa al hecho tipificado y sancionado, vulnerando por otro lado, el principio de separación de funciones entre el órgano legislativo y ejecutivo municipal
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- procederá en el marco de un proceso judicial o
- a instancia de una de las partes,
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR