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    AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2020-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2020-CA

    Fecha: 28-Ago-2020

    I.1. Síntesis de la solicitud de parte

    Por memorial presentado el 23 de julio de 2020, cursante de fs. 70 a 77, el accionante manifestó que, por Resolución 1191/2020 de 16 de julio, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, lo convocó para que mediante una sesión extraordinaria virtual fijada para el 23 de ese mes y año, rinda informe oral respecto al tinglado de unidades educativas, emergente de la censura dispuesta por dicha instancia edil, a través de Resolución Municipal (RM) 1183/2020 de 16 de junio contra Ana María Zapata Lecaro, Secretaria Municipal de Obras Públicas del indicado Gobierno Autónomo Municipal; quien presentó recurso de revocatoria al efecto.

    • el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • Dispuesta la censura, se procederá a solicitar Informe Oral a la Alcaldesa O Alcalde Municipal, respecto el tema objeto de la Interpelación, fijándose fecha y hora para la recepción del Informe Oral ante el Pleno del Concejo Municipal en Sesión ordinaria
    • …sin precisar cual es la conducta (acción u omisión) del Alcalde Municipal que pueda ser objeto de indicios de responsabilidad, cual es el delito y/o la falta disciplinaria respecto los cuales se puedan establecer dichos indicios, cuando los delitos y las faltas disciplinarias, son de carácter particular y/o personal (servidores públicos sujetos a Interpelaicón y Censura), y deben de estar previamente definidos, tipificados y sancionados mediante ley expresa previa al hecho tipificado y sancionado, vulnerando por otro lado, el principio de separación de funciones entre el órgano legislativo y ejecutivo municipal
    • rechazar
    • II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
    • procederá en el marco de un proceso judicial o
    • a instancia de una de las partes,
    • formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

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