Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2020-CA
Fecha: 28-Ago-2020
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 23 de julio de 2020, cursante de fs. 70 a 77, el accionante manifestó que, por Resolución 1191/2020 de 16 de julio, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, lo convocó para que mediante una sesión extraordinaria virtual fijada para el 23 de ese mes y año, rinda informe oral respecto al tinglado de unidades educativas, emergente de la censura dispuesta por dicha instancia edil, a través de Resolución Municipal (RM) 1183/2020 de 16 de junio contra Ana María Zapata Lecaro, Secretaria Municipal de Obras Públicas del indicado Gobierno Autónomo Municipal; quien presentó recurso de revocatoria al efecto.
- el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Dispuesta la censura, se procederá a solicitar Informe Oral a la Alcaldesa O Alcalde Municipal, respecto el tema objeto de la Interpelación, fijándose fecha y hora para la recepción del Informe Oral ante el Pleno del Concejo Municipal en Sesión ordinaria
- …sin precisar cual es la conducta (acción u omisión) del Alcalde Municipal que pueda ser objeto de indicios de responsabilidad, cual es el delito y/o la falta disciplinaria respecto los cuales se puedan establecer dichos indicios, cuando los delitos y las faltas disciplinarias, son de carácter particular y/o personal (servidores públicos sujetos a Interpelaicón y Censura), y deben de estar previamente definidos, tipificados y sancionados mediante ley expresa previa al hecho tipificado y sancionado, vulnerando por otro lado, el principio de separación de funciones entre el órgano legislativo y ejecutivo municipal
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- procederá en el marco de un proceso judicial o
- a instancia de una de las partes,
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR