ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0320/2020-S1
Fecha: 13-Ago-2020
2) La legitimación pasiva flexible.-
En ese orden, si bien dependiendo del acto lesivo concreto denunciado, la legitimación pasiva puede variar; empero, teniendo en cuenta que se unificó el problema jurídico material (Fundamento Jurídico III.2), el legitimado pasivo principal es el empleador del sector público o privado, quien causó la violación a los derechos de la o el progenitor bajo la protección de la garantía de inamovilidad contenida en el art. 48.VI de la CPE y, en ese sentido es la persona o autoridad llamada a reparar tal garantía y los derechos involucrados en ella.
No obstante lo indicado, deberá considerarse también que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal sea ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto a su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva las dos; y de manera excepcional existe la posibilidad de ingresar al análisis de fondo, pese a no haber sido dirigida contra la persona o autoridad que ostenta dicha legitimación, en los supuestos en los que los jueces o tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional, constate la evidente vulneración de los derechos del accionante; aspecto que debe ser tomado en cuenta para flexibilizar la legitimación pasiva, atendiendo además que se trata de la protección de un grupo de atención prioritaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- iii)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1.
- i)
- 1) La
- 2) La legitimación pasiva flexible.-
- 3) Plazo de interposición.-
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- a.3
- a.4)
- Fragmento 24
- c) Respecto a los medios de prueba y su valoración para que proceda la protección
- derecho a la maternidad segura
- Fragmento 27
- VI.
- …todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.2.3. La concesión de
- 1) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, tiene efectos de una tutela definitiva
- 1.i)
- 1.ii)
- 1.iii)
- Fragmento 35
- 2) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- 2.i)
- b)
- Fragmento 39
- III.3.
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- MAGISTRADA
- de manera excepcional es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pese que la acción no hubiese sido dirigida contra quien esté comprometido con la lesión de los derechos, únicamente en los supuestos en que los jueces de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional constate la evidente vulneración de los derechos del accionante
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso