ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0320/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0320/2020-S1

Fecha: 13-Ago-2020

Fragmento 42

Por lo señalado, corresponde disponer la reincorporación de la solicitante de tutela a su fuente laboral, más el pago de los sueldos devengados y todos los derechos sociales que le corresponden por ley, hasta que el niño cumpla un año de edad; esto en razón a que, la impetrante de tutela centró su denuncia en la lesión a su derecho de inamovilidad laboral por ser madre progenitora de un niño que a fecha del despido no había cumplido un año de edad; razón por la cual, corresponde reparar la afectación de la garantía de inamovilidad contenida en el art. 48.VI de la CPE.