ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0320/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0320/2020-S1

Fecha: 13-Ago-2020

III.3.

De los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que mediante el Memorándum: CM-DIR.NAL.RRHH.-317 2/2019, el Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, en cumplimiento a la determinación del Pleno del Consejo de la Magistratura, agradeció los servicios de la ahora accionante al cargo de Inscriptora DD.RR. de la Dirección del Consejo de la Magistratura de la ciudad de La Paz, que se encontraba desempeñando desde el 2014.

Ahora bien, conforme a los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que la solicitante de tutela, al momento de la emisión del Memorándum       CM-DIR.NAL.RRHH.-317 2/2019, de desvinculación laboral de 2 de abril de 2019, era madre progenitora de un niño menor a un año, nacido el 2 de agosto de 2018, aspecto que viabiliza la presente acción de amparo constitucional, bajo la protección de la garantía de inamovilidad hasta el año de nacimiento de la hija o el hijo menor a un año, conforme al razonamiento contenido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En ese contexto, se deja expresamente establecido que si bien, es cierto que la presente acción de defensa debió también ser dirigida contra los Consejeros de la Magistratura; sin embargo, es viable flexibilizar la legitimación pasiva, cuando -como en el presente caso- se constata la evidente y grosera vulneración de derechos y garantías constitucionales, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; en este caso, a la inamovilidad laboral de la accionante por ser madre progenitora de un hijo menor a un año; empero, no corresponde pronunciamiento alguno respecto a otros aspectos referidos a la estabilidad laboral; puesto que, significaría dejar en indefensión a las autoridades que también debieron ser demandadas.

Por otra parte, es necesario hacer referencia al acto realizado por la autoridad demandada, que si bien, no es la única y directamente comprometida en la lesión del derecho a la inamovilidad laboral de la impetrante de tutela; sin embargo, se puede observar que ante la representación que ésta realizó al Memorándum CM-DIR.NAL.RRHH.-317 2/2019, representando ser madre de un niño que no había cumplido el año de edad, dicha autoridad no actuó con la diligencia debida para reparar el derecho vulnerado; pues, en la Resolución RR/DNRH 015/2019, se limitó a confirmar dicho memorándum de agradecimiento de servicios, con argumentos referidos a la estabilidad laboral por ser personal transitorio del Órgano Judicial, obviando la situación de madre progenitora de la accionante, protegida por el art. 48.VI de la CPE.

Es necesario señalar, conforme a los antecedentes del expediente, que si bien la acción de amparo constitucional fue interpuesta antes que el hijo de la accionante cumpliera el año de edad, no es menos evidente que a la fecha tiene más de un año; en consecuencia, dimensionando los efectos del presente fallo no corresponde dejar sin efecto el Memorándum                      CM-DIR.NAL.RRHH.-317 2/2019, ni la restitución de la accionante a su fuente laboral; pero si disponer el pago de salarios devengados, derechos sociales y prestaciones del régimen de asignaciones familiares, siempre que no hubieren sido otorgados por la parte demandada, al ser un beneficio para el menor de edad por su fragilidad y el cuidado que requiere, y al ser un derecho de todas las bolivianas y los bolivianos acceder a la seguridad social, de acuerdo con lo previsto por los arts. 48.VI y 45.I, II y III de la CPE; por cuanto, el régimen de asignaciones familiares debe ser cancelado a cargo y costo directo de los empleadores del sector público y privado, y por el tiempo de doce meses.