ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0320/2020-S1
Fecha: 13-Ago-2020
III.3.
De los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que mediante el Memorándum: CM-DIR.NAL.RRHH.-317 2/2019, el Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, en cumplimiento a la determinación del Pleno del Consejo de la Magistratura, agradeció los servicios de la ahora accionante al cargo de Inscriptora DD.RR. de la Dirección del Consejo de la Magistratura de la ciudad de La Paz, que se encontraba desempeñando desde el 2014.
Ahora bien, conforme a los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que la solicitante de tutela, al momento de la emisión del Memorándum CM-DIR.NAL.RRHH.-317 2/2019, de desvinculación laboral de 2 de abril de 2019, era madre progenitora de un niño menor a un año, nacido el 2 de agosto de 2018, aspecto que viabiliza la presente acción de amparo constitucional, bajo la protección de la garantía de inamovilidad hasta el año de nacimiento de la hija o el hijo menor a un año, conforme al razonamiento contenido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En ese contexto, se deja expresamente establecido que si bien, es cierto que la presente acción de defensa debió también ser dirigida contra los Consejeros de la Magistratura; sin embargo, es viable flexibilizar la legitimación pasiva, cuando -como en el presente caso- se constata la evidente y grosera vulneración de derechos y garantías constitucionales, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; en este caso, a la inamovilidad laboral de la accionante por ser madre progenitora de un hijo menor a un año; empero, no corresponde pronunciamiento alguno respecto a otros aspectos referidos a la estabilidad laboral; puesto que, significaría dejar en indefensión a las autoridades que también debieron ser demandadas.
Por otra parte, es necesario hacer referencia al acto realizado por la autoridad demandada, que si bien, no es la única y directamente comprometida en la lesión del derecho a la inamovilidad laboral de la impetrante de tutela; sin embargo, se puede observar que ante la representación que ésta realizó al Memorándum CM-DIR.NAL.RRHH.-317 2/2019, representando ser madre de un niño que no había cumplido el año de edad, dicha autoridad no actuó con la diligencia debida para reparar el derecho vulnerado; pues, en la Resolución RR/DNRH 015/2019, se limitó a confirmar dicho memorándum de agradecimiento de servicios, con argumentos referidos a la estabilidad laboral por ser personal transitorio del Órgano Judicial, obviando la situación de madre progenitora de la accionante, protegida por el art. 48.VI de la CPE.
Es necesario señalar, conforme a los antecedentes del expediente, que si bien la acción de amparo constitucional fue interpuesta antes que el hijo de la accionante cumpliera el año de edad, no es menos evidente que a la fecha tiene más de un año; en consecuencia, dimensionando los efectos del presente fallo no corresponde dejar sin efecto el Memorándum CM-DIR.NAL.RRHH.-317 2/2019, ni la restitución de la accionante a su fuente laboral; pero si disponer el pago de salarios devengados, derechos sociales y prestaciones del régimen de asignaciones familiares, siempre que no hubieren sido otorgados por la parte demandada, al ser un beneficio para el menor de edad por su fragilidad y el cuidado que requiere, y al ser un derecho de todas las bolivianas y los bolivianos acceder a la seguridad social, de acuerdo con lo previsto por los arts. 48.VI y 45.I, II y III de la CPE; por cuanto, el régimen de asignaciones familiares debe ser cancelado a cargo y costo directo de los empleadores del sector público y privado, y por el tiempo de doce meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- iii)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1.
- i)
- 1) La
- 2) La legitimación pasiva flexible.-
- 3) Plazo de interposición.-
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- a.3
- a.4)
- Fragmento 24
- c) Respecto a los medios de prueba y su valoración para que proceda la protección
- derecho a la maternidad segura
- Fragmento 27
- VI.
- …todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.2.3. La concesión de
- 1) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, tiene efectos de una tutela definitiva
- 1.i)
- 1.ii)
- 1.iii)
- Fragmento 35
- 2) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- 2.i)
- b)
- Fragmento 39
- III.3.
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- MAGISTRADA
- de manera excepcional es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pese que la acción no hubiese sido dirigida contra quien esté comprometido con la lesión de los derechos, únicamente en los supuestos en que los jueces de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional constate la evidente vulneración de los derechos del accionante
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso