ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0320/2020-S1
Fecha: 13-Ago-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, a través de la Resolución 163/2019 de 19 de agosto, cursante de fs. 100 a 102 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: i) En el caso en análisis, el Memorándum CM.DIRNAL.RRHH.-3172/2019, ciertamente está suscrito por Juan Luís Miranda Vásquez en su calidad de Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura; sin embargo, se advierte que la decisión contenida en el referido memorándum emerge de una decisión asumida por Sala Plena del Consejo de la Magistratura; es decir, que dicha determinación no la hizo por decisión y voluntad propia; y, ii) El hecho de pretender una tutela contra la Dirección Nacional de Recursos Humanos, coloca a este servidor público en la imposibilidad de acoger la pretensión de la impetrante de tutela, pues el mismo no tiene la suficiente facultad o atribución para determinar o disponer la incorporación de ésta; por ello, la legitimación pasiva no fue correctamente identificada por parte de la accionante respecto a las autoridades demandadas, puesto que ostentan los Consejeros del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- iii)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1.
- i)
- 1) La
- 2) La legitimación pasiva flexible.-
- 3) Plazo de interposición.-
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- a.3
- a.4)
- Fragmento 24
- c) Respecto a los medios de prueba y su valoración para que proceda la protección
- derecho a la maternidad segura
- Fragmento 27
- VI.
- …todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.2.3. La concesión de
- 1) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, tiene efectos de una tutela definitiva
- 1.i)
- 1.ii)
- 1.iii)
- Fragmento 35
- 2) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- 2.i)
- b)
- Fragmento 39
- III.3.
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- MAGISTRADA
- de manera excepcional es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pese que la acción no hubiese sido dirigida contra quien esté comprometido con la lesión de los derechos, únicamente en los supuestos en que los jueces de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional constate la evidente vulneración de los derechos del accionante
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso