ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0320/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0320/2020-S1

Fecha: 13-Ago-2020

iii)

Ante la solicitud de complementación y enmienda, el Tribunal de garantías aclaró lo siguiente: iii) La autoridad ahora demandada efectuó únicamente un acto de ejecución en relación a una decisión asumida por una autoridad superior; y, iv) El criterio de la legitimación pasiva no tiene el mismo criterio que la subsidiariedad, ciertamente el principio de subsidiariedad mantiene su excepción cuando de inamovilidad laboral se trata, aspecto que no ocurre con la legitimación pasiva, pues de conceder la tutela efectuando un análisis de fondo se estaría lesionando el derecho a la defensa de la autoridad que debía ser demandada.

III.     El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.