ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0320/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0320/2020-S1

Fecha: 13-Ago-2020

Fragmento 41

Ante dicha situación, la demandante de tutela, mediante nota de 3 de abril de 2019, dirigida a la Encargada de Recursos Humanos de la Dirección del  Consejo Magistratura de la ciudad de La Paz, representó el Memorándum               CM-DIR.NAL.RRHH.-317 2/2019 de 2 de abril, pidiendo se lo deje sin efecto, por haberse vulnerado su derecho constitucional a la inamovilidad laboral; toda vez que, fue desvinculada de su fuente de trabajo sin considerar su condición de madre progenitora, puesto que su hijo a la fecha del despido aún no había cumplido un año de edad; acto de representación que el ahora demandado resolvió a través de la Resolución RR/DNRH 015/2019, confirmando el Memorándum CM-DIR.NAL.RRHH.-317 2/2019; sin considerar que, no era necesario acudir a la vía administrativa u ordinaria con carácter previo a acudir a la vía constitucional, dada la afectación de la garantía de inamovilidad contenida en el art. 48.VI de la CPE; así como para el restablecimiento de los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social del menor de edad de forma inmediata; considerando además, que se trata de un grupo de población vulnerable y de atención especial como son la madre que dio a luz y el menor de doce meses, por el riesgo permanente en el que se encuentran expuestos durante ese período; en todo caso,  resultaba apropiado acudir ante la protección inmediata que brinda la acción de amparo constitucional, por ser la más eficaz y conveniente para resguardar el derecho a la inamovilidad de la madre progenitora, quien goza de protección constitucional conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional.