ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0320/2020-S1
Fecha: 13-Ago-2020
Fragmento 41
Ante dicha situación, la demandante de tutela, mediante nota de 3 de abril de 2019, dirigida a la Encargada de Recursos Humanos de la Dirección del Consejo Magistratura de la ciudad de La Paz, representó el Memorándum CM-DIR.NAL.RRHH.-317 2/2019 de 2 de abril, pidiendo se lo deje sin efecto, por haberse vulnerado su derecho constitucional a la inamovilidad laboral; toda vez que, fue desvinculada de su fuente de trabajo sin considerar su condición de madre progenitora, puesto que su hijo a la fecha del despido aún no había cumplido un año de edad; acto de representación que el ahora demandado resolvió a través de la Resolución RR/DNRH 015/2019, confirmando el Memorándum CM-DIR.NAL.RRHH.-317 2/2019; sin considerar que, no era necesario acudir a la vía administrativa u ordinaria con carácter previo a acudir a la vía constitucional, dada la afectación de la garantía de inamovilidad contenida en el art. 48.VI de la CPE; así como para el restablecimiento de los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social del menor de edad de forma inmediata; considerando además, que se trata de un grupo de población vulnerable y de atención especial como son la madre que dio a luz y el menor de doce meses, por el riesgo permanente en el que se encuentran expuestos durante ese período; en todo caso, resultaba apropiado acudir ante la protección inmediata que brinda la acción de amparo constitucional, por ser la más eficaz y conveniente para resguardar el derecho a la inamovilidad de la madre progenitora, quien goza de protección constitucional conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- iii)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1.
- i)
- 1) La
- 2) La legitimación pasiva flexible.-
- 3) Plazo de interposición.-
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- a.3
- a.4)
- Fragmento 24
- c) Respecto a los medios de prueba y su valoración para que proceda la protección
- derecho a la maternidad segura
- Fragmento 27
- VI.
- …todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.2.3. La concesión de
- 1) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, tiene efectos de una tutela definitiva
- 1.i)
- 1.ii)
- 1.iii)
- Fragmento 35
- 2) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- 2.i)
- b)
- Fragmento 39
- III.3.
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- MAGISTRADA
- de manera excepcional es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pese que la acción no hubiese sido dirigida contra quien esté comprometido con la lesión de los derechos, únicamente en los supuestos en que los jueces de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional constate la evidente vulneración de los derechos del accionante
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso