Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0320/2020-S1
Fecha: 13-Ago-2020
c) Respecto a los medios de prueba y su valoración para que proceda la protección
El medio probatorio documental eficaz, para probar la reticencia del empleador a cumplir una conminatoria de reincorporación laboral, es el informe del Inspector del Trabajo. En el caso de la tutela directa, pueden producirse además otros medios de prueba, como prueba documental, pericial, testifical, entre otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- iii)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1.
- i)
- 1) La
- 2) La legitimación pasiva flexible.-
- 3) Plazo de interposición.-
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- a.3
- a.4)
- Fragmento 24
- c) Respecto a los medios de prueba y su valoración para que proceda la protección
- derecho a la maternidad segura
- Fragmento 27
- VI.
- …todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.2.3. La concesión de
- 1) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, tiene efectos de una tutela definitiva
- 1.i)
- 1.ii)
- 1.iii)
- Fragmento 35
- 2) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- 2.i)
- b)
- Fragmento 39
- III.3.
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- MAGISTRADA
- de manera excepcional es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pese que la acción no hubiese sido dirigida contra quien esté comprometido con la lesión de los derechos, únicamente en los supuestos en que los jueces de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional constate la evidente vulneración de los derechos del accionante
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso