ONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2020-S3

Fecha: 03-Ago-2020

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 18/2019 de 10 de diciembre, cursante de fs. 117 a 118 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante fue imputado por la presunta comisión del delito de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples -arts. 335 y 346 bis del CP- aplicándose medidas cautelares bajo el control jurisdiccional del Juez ahora accionado; 2) Mediante Auto Interlocutorio 554/2019 se determinó su cesación de la detención preventiva, disponiéndose medidas cautelares de carácter personal, ordenándose la detención domiciliaria y su verificativo, presentación ante el Ministerio Público los días viernes y dos garantes que en caso de fuga deben cancelar la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) en el plazo de setenta y dos horas, con la advertencia que las medidas pueden ser revocadas; y, 3) Por otra parte, se ofreció garantía real de un bien inmueble; sin embargo, a pesar que esa garantía hipotecaria no fue aceptada, la resolución correspondiente no fue objeto de recurso de apelación incidental conforme a lo determinado por el art. 251 del CPP -modificado por el art. 11 de la Ley 1173; en consecuencia, el accionante debe hacer uso de los medios procesales ordinarios para hacer valer sus derechos, conforme establece el art. 308 del mismo Código o solicitar la modificación de las medidas cautelares impuestas, por lo que no es posible atender lo solicitado de acuerdo a los arts. 125 de la CPE y 46 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo).