ONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 18/2019 de 10 de diciembre, cursante de fs. 117 a 118 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante fue imputado por la presunta comisión del delito de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples -arts. 335 y 346 bis del CP- aplicándose medidas cautelares bajo el control jurisdiccional del Juez ahora accionado; 2) Mediante Auto Interlocutorio 554/2019 se determinó su cesación de la detención preventiva, disponiéndose medidas cautelares de carácter personal, ordenándose la detención domiciliaria y su verificativo, presentación ante el Ministerio Público los días viernes y dos garantes que en caso de fuga deben cancelar la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) en el plazo de setenta y dos horas, con la advertencia que las medidas pueden ser revocadas; y, 3) Por otra parte, se ofreció garantía real de un bien inmueble; sin embargo, a pesar que esa garantía hipotecaria no fue aceptada, la resolución correspondiente no fue objeto de recurso de apelación incidental conforme a lo determinado por el art. 251 del CPP -modificado por el art. 11 de la Ley 1173; en consecuencia, el accionante debe hacer uso de los medios procesales ordinarios para hacer valer sus derechos, conforme establece el art. 308 del mismo Código o solicitar la modificación de las medidas cautelares impuestas, por lo que no es posible atender lo solicitado de acuerdo a los arts. 125 de la CPE y 46 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, no resultando compatible con el orden constitucional activar directamente
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’”
- En cuanto a la falta de fundamentación y valoración de la prueba en el Auto Interlocutorio 554/2019, mediante el cual se dispuso la cesación de la detención preventiva
- En cuanto a la denuncia del accionante respecto a la falta de consideración y resolución del incidente de actividad procesal defectuosa y las excepciones de falta de acción y prejudicialidad; y, en cuanto a la presentación de la
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR