ONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
segundo presupuesto
En cuanto al segundo presupuesto, tampoco se advierte un absoluto estado de indefensión, toda vez que el accionante se encuentra ejerciendo activamente su derecho a la defensa, participando en la tramitación del proceso penal iniciado contra su persona, tal como se tiene a partir de los antecedentes que cursan en obrados; extremos que se evidencian precisamente a partir de su solicitud de cesación de la detención preventiva presentada ante el Juez ahora accionado, quien dio curso a lo pedido a través del Auto Interlocutorio 554/2019; en consecuencia, tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades que afecten el debido proceso.
En ese marco, conforme al análisis precedentemente efectuado, corresponde que el accionante active los medios y/o mecanismos procesales en la vía ordinaria procurando el resguardo, protección y restablecimiento de sus derechos; sin embargo, en caso de persistir los mismos, aun habiendo agotado la vía ordinaria, tiene la posibilidad de acudir a esta jurisdicción vía acción de amparo constitucional, que es el mecanismo de protección idóneo para la tutela del derecho al debido proceso cuando las presuntas irregularidades denunciadas no se encuentran vinculadas al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, no resultando compatible con el orden constitucional activar directamente
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’”
- En cuanto a la falta de fundamentación y valoración de la prueba en el Auto Interlocutorio 554/2019, mediante el cual se dispuso la cesación de la detención preventiva
- En cuanto a la denuncia del accionante respecto a la falta de consideración y resolución del incidente de actividad procesal defectuosa y las excepciones de falta de acción y prejudicialidad; y, en cuanto a la presentación de la
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR