ONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2020-S3

Fecha: 03-Ago-2020

primer presupuesto

Respecto al primer presupuesto. En el caso concreto, con relación a las problemáticas planteadas referidas a la falta de emisión de una resolución que considere el incidente de actividad procesal defectuosa y las excepciones de falta de acción y prejudicialidad planteados por el accionante el 18 de octubre de 2019, puesto que el Juez ahora accionado, mediante proveído de la misma fecha señaló que esté a lo dispuesto en la Resolución “508” -lo correcto es 509/2019-; y, a que la imputación formal presentada contra el accionante carecería de fundamentación, motivación y prueba que sustente su emisión; se evidencia que las denuncias de esas irregularidades del debido proceso, no se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad del nombrado.

Al respecto, cabe señalar que el accionante no consideró que la falta de emisión de una resolución que considere el incidente de actividad procesal defectuosa y las excepciones de falta de acción y prejudicialidad planteados el 18 de octubre de 2019; así como la carencia de fundamentación, motivación y prueba de la imputación formal emitida en su contra, no guardan relación directa con el ejercicio de su derecho a la libertad, para que a través de esta acción de defensa pueda tutelarse el debido proceso; toda vez que del memorial de acción de libertad, se infiere que el referido incidente fue planteado contra la imputación formal de 4 de igual mes y año emitida por la Fiscal de Materia hoy coaccionada, alegándose la falta de fundamentación, motivación y prueba que sustente su emisión; en consecuencia, el incidente y las excepciones que fueron presentadas no analizarán ni determinarán la libertad del accionante, en atención a su propia naturaleza y el trámite procesal; así como tampoco la denuncia de falta de fundamentación, motivación y prueba en la imputación formal, se encuentra vinculada directamente a su libertad. En ese sentido, debe considerarse que la eventual corrección de las irregularidades del debido proceso denunciadas, no modificarán en absoluto la situación procesal del accionante, ya que si bien en algún momento se encontró restringido de su libertad, fue en cumplimiento de una determinación judicial emitida por autoridad competente, más aún considerando que se dictó la Resolución 554/2019 que dispuso en su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva; por lo mismo, de acuerdo a la jurisprudencia citada en este fallo constitucional, cuando se alega la vulneración al debido proceso, el acto lesivo debe estar directamente vinculado con la libertad; es decir, operar como causa directa de su restricción o supresión, presupuesto que conforme se tiene señalado, en el presente caso no concurre.