Fragmento 4
Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, a través de su abogada y apoderada, en audiencia manifestó lo siguiente: a) No se ha cumplido con el procedimiento establecido en la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, del Ministerio del Trabajo, por lo que el ahora peticionante de tutela no estaría habilitado para interponer la demanda tutelar, puesto que a partir del informe del verificativo de la conminatoria recién se abre la vía constitucional; b) Respecto a los nueve contratos adjuntos por el impetrante de tutela, se trata de un Programa de Guardias Municipales de Transporte en el referido Gobierno Autónomo Municipal del mismo departamento, que tienen un principio y un final, por lo que no puede decirse que se trata de tareas propias y permanentes; c) El certificado de nacimiento acompañado por el ahora accionante, refiere que su hija menor nació el 27 de febrero de 2018, y por disposición constitucional el progenitor sólo está protegido por un año; y d) El accionante hizo referencia a que estando aún en estado convaleciente se le habría retirado, situación que no es evidente, simplemente se le cumplió su contrato; sin embargo, pese a que el Ministerio de Trabajo sin cumplir con el procedimiento emitió una Conminatoria 38/2019, y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, ha elaborado un nuevo contrato en su favor, el mismo que se adjunta para ser considerado y que se habría dado cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- Por otra parte
- II
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal
