I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/038/2019 y el Auto J.R.T.E.A.-VMML-029/2019, en relación a su reincorporación inmediata, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, debiendo pagar sueldos devengados y cualquier otro beneficio inherente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- Por otra parte
- II
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal
