II.1.
II.1. Cursan nueve contratos a plazo fijo suscritos por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del Departamento de La Paz, y Franz Remberto Cerda Cruz -ahora impetrante de tutela-, para desempeñar el cargo de Guardia Municipal de Transporte del referido Gobierno Autónomo Municipal, conforme al siguiente detalle: i) Contrato Administrativo a Plazo Fijo N° DTH/GMT 1016/2015, con vigencia desde el 2 de septiembre al 31 de diciembre de 2015; ii) Contrato Administrativo a Plazo Fijo N° DTH/GMT 41/2016, con vigencia desde el 7 de enero al 30 de junio de 2016; iii) Contrato Administrativo a Plazo Fijo N° DTH/GMT 529/2016, con vigencia a partir del 8 de julio al 30 de diciembre de 2016; iv) Contrato Administrativo de Personal Eventual (Partida 12100) DTH/GMT F. 033/2017, con vigencia desde el 9 de enero al 30 de junio de 2017; v) Contrato Administrativo de Personal Eventual (Partida 12100) DTH/GMT 0337/2017, con vigencia del 5 de julio al 29 de septiembre de 2017, vi) Contrato Administrativo de Personal Eventual (Partida 12100) DTH/GMT 705/2017, con vigencia desde el 9 de octubre hasta el 29 de diciembre de 2017; vii) Contrato Administrativo de Personal Eventual (Partida 12100) DTH/P 2132/2018, con vigencia a partir del 2 de enero al 29 de junio de 2018; viii) Contrato Administrativo de Personal Eventual (Partida 12100) DTH/P 5202/2018, con vigencia desde 27 de julio al 31 de diciembre de 2018; y, ix) Contrato Administrativo de Personal Eventual (Partida 12100) DTH/P 2478/2019, con vigencia a partir del 12 de marzo al 10 de junio de 2019 (fs. 36 a 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- Por otra parte
- II
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal
