II
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la vida, alimentación, vestimenta y seguridad social; señalando que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, a tiempo de no dar continuidad a la relación laboral, no consideró que, desde el 2 de septiembre de 2015, se encuentra ejerciendo funciones de manera continua e ininterrumpida como Guardia Municipal de Transporte del citado Gobierno Autónomo Municipal, a través de nueve contratos sucesivos denominados a plazo fijo, y tampoco consideró que en plena actividad laboral tuvo un accidente de trabajo.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes se tiene que entre las gestiones 2005 a 2019, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del referido departamento suscribió varios contratos de trabajo a plazo a fijo con el impetrante de tutela; sin embargo, el 10 de junio de 2019 fue despedido de su cargo, cuando aún se encontraba con baja médica a raíz de un accidente de trabajo ocurrido en su actividad laboral, por lo que acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del mismo departamento solicitando su reincorporación, al considerar que su desvinculación laboral era injustificada.
En ese sentido, la autoridad del trabajo luego de evidenciar que la aludida entidad contrató al demandante de tutela desde el 2 de septiembre de 2015, habiendo suscrito nueve contratos sucesivos con el ahora accionante, respecto a tareas propias y permanentes como Guardia Municipal de Transporte, emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/038/2019 de 31 de julio y el Auto Complementario J.R.T.E.A.-VMML-029/2019 de 19 de agosto, determinando que el citado Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, lo reincorpore al mismo cargo que venía desempeñando; y dispuso el pago de salarios devengados, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su notificación; al evidenciar la vulneración de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.
En ese contexto, en atención al carácter obligatorio de la citada Conminatoria, la entidad demandada debió dar cumplimiento inmediato a esa determinación; empero no lo hizo, situación que viabiliza la presente acción de amparo constitucional en el marco de las subreglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por vulneración de los citados derechos, que fueron lesionados a consecuencia de la destitución del peticionante de tutela; por lo señalado, correspondía cumplir con lo resuelto en la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/038/2019, y el Auto J.R.T.E.A.-VMML-029/2019, procediéndose a la reincorporación inmediata del accionante al mismo cargo que ocupaba, con reposición de sueldos devengados y demás derechos sociales, a partir del despido injustificado.
Por otro lado, es pertinente señalar que por el carácter netamente provisional de la otorgación de la tutela, las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral del ahora impetrante de tutela, toda vez que la normativa laboral establece una serie de mecanismos aplicables tanto para el empleador como para el empleado, que pueden hacer uso para resolver la controversia suscitada en la dimensión señalada, instancia en la que en definitiva; se establecerá, si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
Con respecto al pago de los sueldos devengados, a partir de todo lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que la concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización, en concreto, tratándose de incumplimiento de conminatoria de reincorporación, corresponde hacer extensiva la tutela al pago de los sueldos devengados y otros derechos sociales que corresponden por ley, desde la desvinculación laboral.
Consecuentemente, al no haberse dado cumplimiento inmediato a la referida conminatoria de reincorporación laboral, efectivamente se lesionaron los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y otros derechos conexos denunciados por el accionante; razón por la cual, corresponde concederle la tutela solicitada, disponiendo además el pago de sus sueldos devengados y otros beneficios sociales que la ley establece, conforme al mandato legal, constitucional, convencional y jurisprudencial -desarrollados en el señalado Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- Por otra parte
- II
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal
