II.4.
II.4. Mediante la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-VMTEPS- J.R.T.E.A./CONMIN/038/2019 de 31 de julio, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, se conminó que al citado Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del referido departamento, representada por Carmen Soledad Chapetón Tancara, reincorpore a Franz Remberto Cerda Cruz, a su fuente laboral, disponiendo además el pago de sueldos devengados hasta el día de su reincorporación, dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles a partir de su notificación; resolución que ha sido complementada por el Auto J.R.T.E.A.-VMML-029/2019 de 19 de agosto, en sentido que la relación del indicado trabajador no corresponde sea tomada como contrato a plazo fijo, sino como una relación laboral de tipo permanente (fs. 56 a 58 vta. y 59 a 60 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- Por otra parte
- II
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal
