I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de mayo de 2019, a horas 20:00 aproximadamente, después de haber cumplido su jornada laboral, procedió a realizar la entrega del material de trabajo, específicamente de los conos de señalización, los mismos que se le cayeron en bloque, produciéndole un cambio brusco de dirección de la rodilla derecha; ante ese accidente de trabajo, fue llevado de emergencia a la Caja Nacional de Salud de El Alto de igual departamento, quienes al realizar los rayos X y valoración, resolvieron su transferencia al Hospital Obrero 1 del mismo Ente Gestor de Salud, donde le realizaron imagen por resonancia magnética de la rodilla, evidenciándose una situación grave de salud, por lo que le otorgaron baja médica continua a partir del 4 de mayo de 2019, hasta el 4 de agosto del mismo año, es decir por el lapso de tres meses a partir del accidente de trabajo.
Sin embargo, el 10 de junio de igual año, se enteró que su nombre no figuraba en la lista de recontratación de Guardias Municipales de Transporte del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, por cuyo motivo, aún en estado convaleciente se apersonó a la Dirección de Regulación de Movilidad Urbana del referido Gobierno Autónomo Municipal, donde se le indicó que no figuraba su nombre por no haber cancelado un aporte “voluntario” y que si, regularizaba tal situación recién se emitiría su contrato, por lo que tuvo que realizar la cancelación de dicho aporte por la necesidad de cumplir tratamientos médicos para su rehabilitación; sin embargo, pasaron los días y no tuvo ninguna respuesta, por lo que nuevamente acudió a dicha Dirección, en la cual se le informó que había cierta molestia de parte de los funcionarios por no haber realizado a tiempo el aporte “voluntario” y que estaría perjudicando en la cobertura de los puntos de trabajo; por lo que, empezaron a darle falsas esperanzas con relación a su reincorporación laboral.
Ante dicha incertidumbre, se apersonó a la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, a objeto de que se reconozcan sus derechos laborales, desarrollándose audiencia pública donde la institución ahora demandada, no pudo demostrar a través de prueba idónea que hubiera un despido justificado, razón por la que se emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-VMTEPS -J.R.T.E.A./CONMIN/038/2019 de 31 de julio, que resolvió Conminar al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, su Reincorporación inmediata, al puesto de Guardia Municipal de Transporte, debiendo pagar sueldos devengados, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su notificación; asimismo, ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, se emitió el Auto J.R.T.E.A.-VMML-029/2019 de 19 de agosto, que resolvió complementar la Conminatoria emitida; sin embargo, hasta la fecha no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- Por otra parte
- II
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal
