I.2.3. Intervención del tercero interesado
Vivian Mayta Limachi, Jefa Regional de Trabajo de El Alto del Departamento de La Paz, citada como tercera interesada, en audiencia expresó que, el accionante el 20 de agosto de 2019, solicitó verificación del cumplimiento de la Conminatoria emitida el 31 de julio del mismo año, en la que se dispuso la reincorporación del peticionante de tutela a su fuente laboral en el plazo de tres días hábiles computables a partir de la notificación; sin embargo, pese a que la diligencia de notificación fue realizada el 7 de agosto del mismo año, sin embargo, hasta la emisión del informe de verificación de 28 de agosto del mismo año, no cumplió la referida Conminatoria; por otra parte, informó que la ente edil demandada ha hecho uso del recurso de revocatoria, al mismo que están dando respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- Por otra parte
- II
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal
