SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020

Fecha: 24-Ago-2020

Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias…”

Por su parte, el art. 17 de la Ley 3545, establece lo siguiente: “La judicatura agraria es el órgano de administración de justicia agraria; tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria, así como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento de aguas y, otros que le señala la Ley”; y, de manera concordante en cuanto a las competencias de los juzgados agrarios, el art. 39.I.8 de la LSNRA, instituye:Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias…”