SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020
Fecha: 24-Ago-2020
I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil
Dentro el proceso ejecutivo interpuesto por Yery Coronado Vargas en representación legal del Banco BISA Sociedad Anónima (S.A.) Regional Santa Cruz contra Justino Cama Arnez, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz por Auto de 5 de septiembre de 2018, cursante a fs. 25 declinó competencia y ordenó la remisión del expediente ante el Juez Agroambiental de similar localidad y departamento, a mérito de lo descrito por el art. 152.12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece que las juezas y jueces agroambientales tienen competencia para conocer procesos ejecutivos cuya obligación tenga como garantías la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales; ya que en el caso el título ejecutivo adjunto consistente en una escritura pública de préstamo de dinero, evidenciaría que el deudor precitado de ocupación agricultor, en la cláusula cuarta del documento base de la acción planteada, otorgó como garantía del préstamo recibido la prenda sin desplazamiento de un tractor agrícola de su propiedad.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad ante los conflictos de competencias jurisdiccionales
- ordinaria
- 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- la competencia, constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.2. Respecto a la competencia de la jurisdicción agroambiental
- Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias…”
- De todo lo expuesto, se concluye que tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria
- Fragmento 17
- COMPETENTE