SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020

Fecha: 24-Ago-2020

pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria

Consecuentemente, en base al marco normativo desarrollado precedentemente y a la naturaleza de las situaciones fácticas advertidas, el presente conflicto de competencias deriva en la determinación de que la jurisdicción ordinaria carece de competencia para conocer y resolver litigios en los que se encuentran comprendidos derechos y obligaciones inherentes o derivadas de la propiedad, posesión y actividades agrarias, pues conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria civil y agroambiental, se deberá considerar que: “…tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla” (SCP 0003/2016 de 14 de enero).