SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020
Fecha: 24-Ago-2020
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 30 de agosto de 2018 ante el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz, el Banco Bisa S.A. sucursal Santa Cruz representado por Aleyda Fabiana Torres Terzo y Yery Coronado Vargas interpuso demanda ejecutiva contra Justino Cama Arnez, alegando que este último incumplió con el pago de las cuotas de capitales e intereses del préstamo pactadas en el contrato contenido en la Escritura Pública 0314/2014 de 19 de mayo encontrándose en mora del saldo deudor de Bs20 917,07.- (veinte mil novecientos diecisiete 07/100 bolivianos) más intereses convencionales, ordinarios y penales, comisiones, gastos judiciales, extrajudiciales y costas del juicio; por lo que, en virtud de estos antecedentes y lo dispuesto por los arts. 378, 379.1, 380 y siguientes del CPC, interpusieron demanda ejecutiva contra el prenombrado, pidiendo se disponga el embargo de sus bienes y se lleve adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos; y, posterior sentencia definitiva (fs. 22 a 24 vta.)
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad ante los conflictos de competencias jurisdiccionales
- ordinaria
- 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- la competencia, constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.2. Respecto a la competencia de la jurisdicción agroambiental
- Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias…”
- De todo lo expuesto, se concluye que tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria
- Fragmento 17
- COMPETENTE