SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020
Fecha: 24-Ago-2020
II.1.
II.1. Cursa Escritura Pública 0314/2014 de 19 de mayo, sobre una minuta de contrato de préstamo de dinero por la suma de Bs174 000.- (ciento setenta y cuatro mil bolivianos) que celebró el Banco Bisa S.A. sucursal Santa Cruz, representado por Aleyda Fabiana Torres Terzo y Yery Coronado Vargas en favor de Justino Cama Arnez de ocupación agricultor como deudor; que bajo las cláusulas tercera y cuarta determina como destino de dicho préstamo, capital de inversión para compra de tractor a ser utilizado en su actividad agrícola, garantizando su pago con una prenda sin desplazamiento de maquinaria tractor agrícola, marca Valtra, modelo BM110-4, serie M110353152 y otras especificaciones de su propiedad (fs. 10 a 14).
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad ante los conflictos de competencias jurisdiccionales
- ordinaria
- 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- la competencia, constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.2. Respecto a la competencia de la jurisdicción agroambiental
- Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias…”
- De todo lo expuesto, se concluye que tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria,
- III.3. Análisis del caso concreto
- pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria
- Fragmento 17
- COMPETENTE