SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020

Fecha: 24-Ago-2020

Fragmento 17

           En el ámbito del derecho sustancial o material, el art. 176 del CFPF establece que: “I. Los cónyuges desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales. Esta comunidad se constituye aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. II. Disuelto el vínculo conyugal deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes” (las negrillas son nuestras); norma que concuerda con lo previsto en el art. 198 del mismo Código que prescribe que la comunidad ganancial termina por las siguientes causas: “a) Desvinculación conyugal; b) Declaración de nulidad del matrimonio; y, c) Separación judicial de bienes en los casos en que procede” (las negrillas nos corresponden).