SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020

Fecha: 24-Ago-2020

III.1.  Marco conceptual sobre conflictos de competencia

El pluralismo jurídico que rige en el nuevo modelo de Estado Plurinacional, se manifiesta en los arts. 1 y 179.I de la Constitución Política del Estado (CPE), cuando se establece que Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico dentro del proceso integrador del país, lo que en el ámbito judicial se refleja en la pluralidad de jurisdicciones para impartir justicia, en igualdad jerárquica: ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina y especializadas reguladas por ley. En ese marco, el art. 202.11 de la Norma Suprema refiere que son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, entre otras, conocer y resolver los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC) y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, aspecto que concuerda con el art. 14.I de la LOJ que prevé: “Los conflictos de jurisdicción entre la ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originario campesino, se resolverán por el Tribunal Constitucional Plurinacional”.