SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020

Fecha: 24-Ago-2020

tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria

En lo que concierne a la jurisdicción agroambiental, es preciso señalar lo establecido por el art. 30 de la LSNRA, que refiere: “La judicatura agraria es el órgano de administración de justicia agraria; tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria, así como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento de aguas y, otros que le señala la ley” (las negrillas son nuestras); norma relacionada con lo previsto en el art. 39.8 de la misma Ley, modificada por el art. 23 de la Ley de Modificación de la Ley 1715, que otorga competencia a los Jueces Agroambientales para el conocimiento y resolución de distintos supuestos, entre los que se encuentra: “Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias” (las negrillas nos pertenecen), la cual concuerda a su vez con lo establecido en el art. 152 de la LOJ, que prescribe: “Las juezas y los jueces agroambientales tienen competencia para: 1. Conocer las acciones reales agrarias en predios previamente saneados. (…) 11. Conocer otras acciones personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria o de naturaleza agroambiental…” (el resaltado fue agregado).