SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020

Fecha: 24-Ago-2020

I.1. Hechos que originan el conflicto de competencias jurisdiccionales

Por memorial presentado el 5 de febrero de 2019, ante el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, cursante de fs. 4 a 5 vta., Mercedes Vargas Rengipo planteó una demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales; manifestando que el 7 de abril de 1985, contrajo matrimonio civil con Miguel Paredes Galarza, en el municipio de Sopachuy, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, producto de esa unión conyugal tuvieron seis hijos, dos de ellos ya fallecidos; asimismo, se adjudicaron un predio rural ubicado en la Colonia Cotoca 25 de Mayo de la localidad de San Julián, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 45 6595 ha, con Título Ejecutorial Individual SPPNAL010230 de 8 de diciembre de 2003, emitido sobre la base de la Resolución Administrativa (RA) RFSCS-SC 217/2002 de 30 de abril, inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) con matrícula computarizada 7.11.4.02.0001876, con fecha de asiento de 23 de julio de 2004.  

Como consecuencia de la infidelidad de su esposo, se separaron en 1990, desde entonces nunca más se lo vio en la parcela ni en la comunidad, siendo su persona y su hijo Filiberto Paredes Vargas los únicos que trabajan en el predio y asisten a las reuniones de la comunidad; sin embargo, cuando se dirigió al registro civil para solicitar su certificado de matrimonio para después apersonarse ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y recoger el título de saneamiento de su parcela, se sorprendió al ver que su matrimonio estaba cancelado por orden de la entonces Jueza de Partido de Familia Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, Olga Zambrana de Villarroel Santa Cruz, dentro del proceso de divorcio seguido por su exesposo, en el que nunca fue citada, cuando este sabía perfectamente que ella vivía en la localidad de Paraíso, comunidad Cotoca 25 de Mayo del municipio de San Julián, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz; sin embargo, al no tener nada que observar respecto al divorcio; pero, sí con relación al bien ganancial que adquirieron juntos, planteó demanda de división y partición de bienes gananciales, pidiendo se ordene la subinscripción como copropietaria por el hecho de que la pequeña propiedad en materia agraria es indivisible.