SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020
Fecha: 24-Ago-2020
I.1. Hechos que originan el conflicto de competencias jurisdiccionales
Por memorial presentado el 5 de febrero de 2019, ante el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, cursante de fs. 4 a 5 vta., Mercedes Vargas Rengipo planteó una demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales; manifestando que el 7 de abril de 1985, contrajo matrimonio civil con Miguel Paredes Galarza, en el municipio de Sopachuy, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, producto de esa unión conyugal tuvieron seis hijos, dos de ellos ya fallecidos; asimismo, se adjudicaron un predio rural ubicado en la Colonia Cotoca 25 de Mayo de la localidad de San Julián, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 45 6595 ha, con Título Ejecutorial Individual SPPNAL010230 de 8 de diciembre de 2003, emitido sobre la base de la Resolución Administrativa (RA) RFSCS-SC 217/2002 de 30 de abril, inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) con matrícula computarizada 7.11.4.02.0001876, con fecha de asiento de 23 de julio de 2004.
Como consecuencia de la infidelidad de su esposo, se separaron en 1990, desde entonces nunca más se lo vio en la parcela ni en la comunidad, siendo su persona y su hijo Filiberto Paredes Vargas los únicos que trabajan en el predio y asisten a las reuniones de la comunidad; sin embargo, cuando se dirigió al registro civil para solicitar su certificado de matrimonio para después apersonarse ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y recoger el título de saneamiento de su parcela, se sorprendió al ver que su matrimonio estaba cancelado por orden de la entonces Jueza de Partido de Familia Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, Olga Zambrana de Villarroel Santa Cruz, dentro del proceso de divorcio seguido por su exesposo, en el que nunca fue citada, cuando este sabía perfectamente que ella vivía en la localidad de Paraíso, comunidad Cotoca 25 de Mayo del municipio de San Julián, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz; sin embargo, al no tener nada que observar respecto al divorcio; pero, sí con relación al bien ganancial que adquirieron juntos, planteó demanda de división y partición de bienes gananciales, pidiendo se ordene la subinscripción como copropietaria por el hecho de que la pequeña propiedad en materia agraria es indivisible.
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria
- a)
- I.4. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco conceptual sobre conflictos de competencia
- entre la jurisdicción indígena originaria, la jurisdicción ordinaria y la agroambiental
- 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerará la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- a los supuestos: ‘en los cuales existe una causa principal que ha sido conocida por una u otra jurisdicción y procesos posteriores emergentes o vinculados al cumplimiento de derechos u obligaciones consolidados en el primer proceso (causa principal), en los cuales, por el destino de la propiedad objeto del conflicto, la jurisdicción competente puede variar, con relación a la causa principal’.
- la jurisdicción que conoció la causa principal es competente para conocer los subsiguientes procesos; pues sólo de esa manera es posible dar una solución integral al problema jurídico planteado y resuelto en el primer proceso
- para determinar la competencia entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- ii) Cuando los procesos emerjan o estén vinculados al cumplimiento de derechos u obligaciones consolidadas por una sentencia ejecutoriada pronunciada dentro de una primera causa, será competente la jurisdicción que hubiere resuelto el primer proceso, aun el bien inmueble tenga una actividad o destino diferente al que habilita su competencia bajo la regla establecida en el punto anterior
- Fragmento 17
- familiar
- tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1° Declarar