SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2020-S1

Fecha: 07-Ago-2020

a)

a) El demandante de tutela solicitó el 4 y 16 de octubre ambos de 2019, la cesación a la detención preventiva, conforme a lo establecido en el art. 239.1 y 3 del CPP, el cual fue rechazado por decretos de 8 y 17 del mismo mes y año, con el argumento de que está pendiente la apelación incidental interpuesta a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; por lo que, las autoridades demandadas no observaron las directrices del mencionado artículo, ya que debieron señalar audiencia de cesación a la detención preventiva; o, correr en traslado al Ministerio Público o a la víctima, a objeto de que se pronuncien en el plazo de tres días y con contestación o sin ella debían pronunciar resolución en el plazo de cinco (5) días, conforme al mencionado precepto normativo -art. 239 del CPP-; sin embargo, al no haber actuado con la debida diligencia, sometieron al ahora peticionante de tutela a un “indebido procesamiento” (sic), vulnerando la libertad del mismo, que debe ser protegida por todos los operadores de justicia; b) Conforme a los antecedentes del proceso, se tiene que la apelación interpuesta contra la Resolución que resuelve su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no fue remitida al Tribunal ad quem, por lo que no constituye justificación, para no resolver su solicitud de cesación a la detención preventiva, más aún cuando las peticiones efectuadas están vinculadas al derecho a la libertad, que amerita actuar con celeridad, máxime si se trata de un detenido preventivo; y, c) Las ahora autoridades demandadas incurrieron en errores procedimentales, pues correspondía que señalen audiencia, o corran traslado del actuado para luego pronunciar resolución en el plazo de cinco días; por lo que, incurrieron en dilación indebida; que, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no fue corregida.