SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2020-S1
Fecha: 07-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia que los Jueces demandados vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad; toda vez que, de manera reiterada les solicitó la cesación a su detención preventiva; sin embargo, dicha petición no fue tramitada por estas autoridades, fundamentando que se encontraría pendiente de resolución, el recurso de apelación interpuesto contra el Auto que resuelve su excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; por lo que, solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia ordene al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, que señale audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas y cese la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- ama qhilla
- principio del ama quilla -no seas flojo-
- en los límites señalados por la ley
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se e
- i)
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado
- III.3.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- reparador
- excepción
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- El principio de respeto a los derechos
- en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato
- la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no solo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva´