SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2020-S1
Fecha: 07-Ago-2020
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Lily Salazar Valverde, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito, cursante a fs. 34, manifestó que existe constancia de un recurso de apelación pendiente de resolución, interpuesto contra la Resolución dictada por este mismo Tribunal el 22 de agosto de 2019, que declara infundada una solicitud de extinción de acción penal por duración máxima del proceso. Asimismo, se presentó memorial solicitando la cesación a la detención preventiva, que mereció el proveído de 8 de octubre de igual año, determinando que al tratarse de un petitorio relacionado con la libertad, deberá concluirse el trámite de apelación incidental de 10 de septiembre del mismo año contra el Auto Interlocutorio de 22 de agosto de igual año; por tanto no se agotaron los medios idóneos ordinarios; ni se, interpuso recurso de reposición contra el referido decreto de 8 de octubre del mismo año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- ama qhilla
- principio del ama quilla -no seas flojo-
- en los límites señalados por la ley
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se e
- i)
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado
- III.3.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- reparador
- excepción
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- El principio de respeto a los derechos
- en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato
- la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no solo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva´