Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2020-S1
Fecha: 07-Ago-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal Noveno, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 12/2019 de 25 de noviembre, cursante de fs. 62 a 65 vta., concedió la tutela solicitada; ordenando que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz , “ipso facto” (sic), resuelva de forma fundamentada la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por el peticionante de tutela, bajo los siguientes argumentos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- ama qhilla
- principio del ama quilla -no seas flojo-
- en los límites señalados por la ley
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se e
- i)
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado
- III.3.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- reparador
- excepción
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- El principio de respeto a los derechos
- en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato
- la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no solo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva´